° La revisión de la cedula de ciudadanía y la formación de los nuevos censos electorales deberán iniciarse, a más tardar, el 1° de Agosto del año en curso, y terminará el plazo útil para tales fines el 31 de marzo de 1951. La Registraduría Nacional del Estado Civil tomará, dentro de sus atribuciones ordinarias y las especiales que le confiere este Decreto, todas las medidas necesarias para que a la mayor brevedad puedan iniciarse las labores de revisión de cédulas y formación de censos, de manera que garanticen un servicio eficaz a la ciudadanía.
Decreto 2046 de 1950 →Vigente
Artículo 3
La Revisión De La Cedula De Ciudadanía Y La Formación De Los Nuevos Censos Electorales Deberán Iniciarse, A Más Tardar, El 1° De Agosto Del Año En Curso, Y Terminará El Plazo Útil Para Tales Fines El 31 De Marzo De 1951
Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.