Micelio

Artículo 3

La Revisión De La Cedula De Ciudadanía Y La Formación De Los Nuevos Censos Electorales Deberán Iniciarse, A Más Tardar, El 1° De Agosto Del Año En Curso, Y Terminará El Plazo Útil Para Tales Fines El 31 De Marzo De 1951

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La revisión de la cedula de ciudadanía y la formación de los nuevos censos electorales deberán iniciarse, a más tardar, el 1° de Agosto del año en curso, y terminará el plazo útil para tales fines el 31 de marzo de 1951. La Registraduría Nacional del Estado Civil tomará, dentro de sus atribuciones ordinarias y las especiales que le confiere este Decreto, todas las medidas necesarias para que a la mayor brevedad puedan iniciarse las labores de revisión de cédulas y formación de censos, de manera que garanticen un servicio eficaz a la ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2046 de 1950