Micelio

Artículo 2.2.2.7.4

Fomento De Negociaciones Fundamentadas E Informadas

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fomento de negociaciones fundamentadas e informadas. Se deberá facilitar el intercambio de información pertinente, necesaria y proporcional para negociar con conocimiento de causa y entablar una discusión fundada con sujeción a las reservas legales aplicables. Con este objeto:

1.

A petición motivada, el empleador pondrá a disposición información agregada o anonimizada, cuando sea del caso, sobre la situación económica, de reque­rirse, de la empresa en su conjunto, en la medida estrictamente necesaria para la negociación. Cuando la divulgación pueda perjudicar intereses estratégicos o comprometer secretos empresariales o datos protegidos, su entrega quedará condicionada a acuerdo de confidencialidad, uso exclusivo para la negociación y limitaciones de copia y difusión. La negativa total o parcial deberá ser motivada por escrito.

2.

Las autoridades competentes pondrán a disposición de las partes, por medios públicos y de acceso abierto, la información estadística y documentos que obren en su poder sobre la situación ·económica y social del país, la rama o sector de actividad, la región o el grupo empresarial, en lo no sometido a reserva legal.

Parágrafo 1

La información se entregará en formato razonable dentro de los plazos acordados en el cronograma de negociación, sin que ello altere las etapas ni términos previstos en la ley.

Parágrafo 2

Las diferencias sobre alcance, pertinencia o confidencialidad de la información serán conocidas por una comisión paritaria, sin suspender los términos legales del arreglo directo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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