Si al momento de la transmisión de la información del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, se presentan inconvenientes tecnológicos por parte del sujeto de que trata el Artículo 1.5.3.2.3 de esta resolución, que impiden la transmisión de la información para la validación en las condiciones descritas en el Artículo 1.5.3.5.1.4 de esta resolución, este deberá transmitir los citados documentos en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente en que se supere el inconveniente tecnológico, dejando los soportes del inconveniente presentado, para cuando la administración tributaria los requiera.
o. La validación del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al documento soporte de pago de nómina electrónica, se realizará una vez sea transmitida en el plazo indicado en este artículo, en cuyo caso se entiende cumplido el término establecido en el Artículo 1.5.3.4.1.1 de esta resolución.
o. Soporte de la información sobre los inconvenientes tecnológicos del sujeto de que trata el Artículo 1.5.3.2.3 de esta resolución. Hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), disponga, en el "Anexo técnico documento soporte de pago de Nómina Electrónica". del reporte electrónico de inconvenientes tecnológicos, el mismo deberá elaborarse por el sujeto de que trata el Artículo 1.5.3.2.3 de esta resolución, certificado por el mismo y conservando los soportes para ser exhibidos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), lo exija.
(Artículo 14, Resolución 13 de 2021)