Articulo 12. Cuando el canon de arrendamiento determinado en la forma indicada en el articulo lo anterior sea de más de selscientos pesos anuales, y en consideración a la importancia del inmueble que se trate de arrendar o de dar en administración, podrá el Gobierno proceder en la forma siguiente: a) Se dará aviso, por medio de carteles, de que está para arrendar un inmueble de propiedad del 3$stado, determinándolo por su situación, linderos, y si fuere rústico, por su extensión. Este aviso se publicará además por la prensa o por batido en la cabecera del Municipio de la ubicación del inmueble, con una anticipación de quince días a la fecha que so haya señalado para la presentación de propuestas escritas, son las que se debe ofrecer un precio en dinero que no sea menor del canon fijado por los peritos. Las propuestas deben además satisfacer a las damas . condiciones que determine el Gobierno en I03 avisos. b).Las propuestas pueden presentarse en el Ministerio de Hacienda o en la Oficina del Administrador .0 Recaudador -de Hacienda, comisionado por el Ministro, deben presenta en papel sellado y dentro de cubierta cerrada, antes de las tres de la. Tarde del día fijado pira la audiencia de propuestas. Llegada la hora, se procederá i: a dar lectura a> las propuestas que se presentaron-, declarando en seguida- como mejor póstera .-quien ofrezca suma mayor del avalúo, se le adjudicará el arrendamiento, procediendo en seguida a suscribir el respectivo contrato que se someterá a la aprobación del Gobierno. c) En caso de que se presenten varios postores que ofrezcan la misma suma por el arrendamiento, se abrirá entre los admitidos la competencia por medio de pujas verbales no menores de un peso, y cuyo máximo será determinado por el Ministro de Hacienda o por el empleado comisionado. Cerrada la competencia por no haber quien mejore la última propuesta, se procederá como se dispone en el parte anterior. d) Cuando el canon tía arrendamiento anual fijada por los peritos fuere menor de seiscientos pesos, se harán fijar únicamente avisos, con expresión de las circunstancias indicadas en el aparte ti); en seguida, llegado el día, se suscribirá contrato con quien haga la mejor oferta escrita sobre la base del avalúo. El contrato se someterá a la aprobación del Gobierno, e)-Si el Gobierno resuelve dar en administración un inmueble, pedirá la determinación de su producto anual en la forma determinada por este artículo para el arrendamiento, hecho lo cual, si fuere el caso procederá a contratar con la persona que dé mejores garantías y seguridades para la celebración del contrato y la administración misma.
Artículo 12
Cuando El Canon De Arrendamiento Determinado En La Forma Indicada En El Articulo Lo Anterior Sea De Más De Selscientos Pesos Anuales, Y En Consideración A La Importancia Del Inmueble Que Se Trate De Arrendar O De Dar En Administración, Podrá El Gobierno Proceder En La Forma Siguiente: A) Se Dará Aviso, Por Medio De Carteles, De Que Está Para Arrendar Un Inmueble De Propiedad Del 3$stado, Determinándolo Por Su Situación, Linderos, Y Si Fuere Rústico, Por Su Extensión
Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.