Micelio

Artículo 3

º Los Demás Artículos De Primera Necesidad No Especificados En El Artículo Anterior, Serán Expendidos Con Base En La Indicación Del Precio De Venta Al Público Contenido En La Lista Que Exista En El Establecimiento Comercial, Colocada En Lugar De Notoria Visibilidad Para El Comprador

Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los demás artículos de primera necesidad no especificados en el artículo anterior, serán expendidos con base en la indicación del precio de venta al público contenido en la lista que exista en el establecimiento comercial, colocada en lugar de notoria visibilidad para el comprador.

Parágrafo

El tamaño de los caracteres empleados para elaborar la lista de precios no podrá ser inferior a un (1) centímetro, con excepción de aquellos expendedores que utilicen lista de precios sistematizada y de conformidad con la regulación vigente al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1988