Solicitud obligatoria de la Mesa Directiva. En los eventos indicados si la decisión fuere desfavorable al Congresista, la respectiva Mesa Directiva tendrá la obligación de enviar, al día siguiente , la solicitud motivada para que sea decretada por el Consejo de Estado la pérdida de la investidura.
A la solicitud se anexarán las actas y documentos del caso.