Micelio

Artículo 19

Para Hacer Efectivo El Pago Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 17, Los Interesados Deberán Someterse, Antes De Iniciar O Continuar Sus Explotaciones, A Las Formalidades Que Sobre Exploraciones Establece Este Decreto; Quedaran Obligados A Rendir Los Informes Trimestrales De Que Trata El Artículo 10, Y A Observar Las Disposiciones Que Sobre Fiscalización Dicte El Ministerio De Industrias; Y No Podrán Beneficiar En Forma Alguna El Petróleo Que Obtengan, Mientras No Hayan Satisfecho Su Participación Al Gobierno

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para hacer efectivo el pago del impuesto a que se refiere el artículo 17, los interesados deberán someterse, antes de iniciar o continuar sus explotaciones, a las formalidades que sobre exploraciones establece este Decreto; quedaran obligados a rendir los informes trimestrales de que trata el artículo 10, y a observar las disposiciones que sobre fiscalización dicte el Ministerio de industrias; y no podrán beneficiar en forma alguna el petróleo que obtengan, mientras no hayan satisfecho su participación al Gobierno. CAPITULO IV Revisión de títulos de propiedad. Inventario de los baldíos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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