La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, semestralmente por cada una de las operaciones realizadas, en los siguientes plazos:
Periodo enero 1o a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año.
Periodo julio 1o a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.
(Artículo 5, Resolución 132 de 2015, modificado por el artículo 1 de la Resolución 30 de 2016, junto con los anexos a los que se hace referencia en este artículo)