Micelio

Artículo 1.4.2.5

Plazos Para Presentar La Información

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, semestralmente por cada una de las operaciones realizadas, en los siguientes plazos:

1.

Periodo enero 1o a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año.

2.

Periodo julio 1o a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

(Artículo 5, Resolución 132 de 2015, modificado por el artículo 1 de la Resolución 30 de 2016, junto con los anexos a los que se hace referencia en este artículo)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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