Micelio

Artículo 2.2.4.13.5

Protección Especial Al Talento Humano Que Trabaja En Salud Mental

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental. Los empleadores y contratantes realizarán acciones de protección especial del talento humano que trabaja con salud mental cuya labor se relacione con la atención directa en urgencias, consulta externa, u hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres. Las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica, de acuerdo con los lineamientos contenidos en la batería de instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial y la guía técnica general y protocolos específicos de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en población trabajadora y en especial el protocolo de intervención de factores psicosociales para trabajadores de la salud y asistencia social - Gestión de demandas en el trabajo, o aquellos que le complementen, modifique o sustituya, adoptados por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, Las Administradoras de Riesgos Laborales, desarrollarán programas, campañas generales y acciones de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos psicosocial dirigidas al talento humano que trabaja en salud mental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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