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Artículo 2.5.3.3.4.3.5

Responsabilidades De Las Instituciones De Educación Superior Cuando Funjan Como Administradoras De Los Recursos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de las instituciones de educación superior cuando funjan como administradoras de los recursos. Las instituciones de educación superior que tengan a cargo la administración de las cuentas especiales referidas en el artículo 2.5.3.3.4.3.1 de esta sección tendrán las siguientes responsabilidades:

1.

Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.

2.

Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que definan para tal fin. Las convocato­rias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspiran­tes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.

3.

Realizar todos los trámites para formalizar la adjudicación de las becas de acuer­do con los términos y condiciones que defina para tal fin.

4.

Realizar el seguimiento a las condiciones de conservación de la beca por parte de los beneficiarios.

5.

Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones y realizar los pagos de matrí­cula y los desembolsos a los beneficiarios.

6.

Garantizar el desembolso de los recursos que correspondan al valor de la matrí­cula del período académico que curse el beneficiario.

7.

Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento, para cada periodo académico según corresponda.

8.

Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el repre­sentante legal de la institución de educación superior que administre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ningu­na institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, sin la aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente decreto en caso de incum­plimiento, la institución de educación superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

9.

Elaborar y remitir un informe al donante y al Icetex, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, sobre las donaciones que hayan recibido en el año inmediatamente anterior, adjuntando copias y relación de las certifica­ciones expedidas. Este informe contendrá, como mínimo, la siguiente informa­ción:

a)

Nombre del donante;

b)

Identificación del donante;

c)

Domicilio del donante;

d)

Monto total de la donación;

e)

Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación;

f)

Número de beneficiarios por programa académico;

g)

Deserción del programa de becas.

El Icetex establecerá un formato único para la presentación de esta información, la cual se consolidará en el informe anual con destino al Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Esta información deberá ser remitida y certificada por el representante legal de la institución administradora de la cuenta especial, así como los demás informes que les sean solicitados para efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.

10.

Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conser­var de la beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las políticas que establezca la institución de educación superior para el efecto, si así lo establece el programa de becas.

11.

Administrar de manera independiente los recursos de la cuenta especial, a fin de no efectuar con dichos recursos unidad de caja con las demás cuentas de la Institución de educación superior para que las autoridades competentes puedan verificar que los recursos se están destinando de acuerdo con lo previsto en esta Sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.3.4.3.5. Responsabilidades de las instituciones de educación superior cuando funjan como administradoras de los recursos. Las instituciones de educación superior que tengan a cargo la administración de las cuentas especiales referidas en el artículo 2.5.3.3.4.3.1 de esta sección tendrán las siguientes responsabilidades:

1.

Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.

2.

Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que definan para tal fin. Las convocato­rias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspiran­tes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.

3.

Realizar todos los trámites para formalizar la adjudicación de las becas de acuer­do con los términos y condiciones que defina para tal fin.

4.

Realizar el seguimiento a las condiciones de conservación de la beca por parte de los beneficiarios.

5.

Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones y realizar los pagos de matrí­cula y los desembolsos a los beneficiarios.

6.

Garantizar el desembolso de los recursos que correspondan al valor de la matrí­cula del período académico que curse el beneficiario.

7.

Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento, para cada periodo académico según corresponda.

8.

Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la Institución de Educación Superior que admi­nistre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ninguna Institución de Educación Superior podrá emitir certi­ficados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que tratan el inciso 2° del artículo 158-1 y el parágrafo 2° del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, sin la apro­bación previa del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente decreto. En caso de incumplimiento, la Institución de Educación Superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

9.

Elaborar y remitir un informe al donante y al Icetex, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, sobre las donaciones que hayan recibido en el año inmediatamente anterior, adjuntando copias y relación de las certifica­ciones expedidas. Este informe contendrá, como mínimo, la siguiente informa­ción:

a)

Nombre del donante;

b)

Identificación del donante;

c)

Domicilio del donante;

d)

Monto total de la donación;

e)

Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación;

f)

Número de beneficiarios por programa académico;

g)

Deserción del programa de becas.

El Icetex establecerá un formato único para la presentación de esta información, la cual se consolidará en el informe anual con destino al Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Esta información deberá ser remitida y certificada por el representante legal de la institución administradora de la cuenta especial, así como los demás informes que les sean solicitados para efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.

10.

Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conser­var de la beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las políticas que establezca la institución de educación superior para el efecto, si así lo establece el programa de becas.

11.

Administrar de manera independiente los recursos de la cuenta especial, a fin de no efectuar con dichos recursos unidad de caja con las demás cuentas de la Institución de educación superior para que las autoridades competentes puedan verificar que los recursos se están destinando de acuerdo con lo previsto en esta Sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.3.3.4.3.5. Responsabilidades de las instituciones de educación superior cuando funjan como administradoras de los recursos. Las instituciones de educación superior que tengan a cargo la administración de las cuentas especiales referidas en el artículo 2.5.3.3.4.3.1 de esta sección tendrán las siguientes responsabilidades:

1.

Destinar los recursos únicamente a la financiación de los programas de becas de que trata esta sección.

2.

Publicar y divulgar las convocatorias para acceder a los programas de becas, de acuerdo con los términos y condiciones que definan para tal fin. Las convocato­rias deberán ser publicadas de manera visible y de fácil acceso para los aspiran­tes, y contendrán los criterios de selección a ser tenidos en cuenta para otorgar la beca.

3.

Realizar todos los trámites para formalizar la adjudicación de las becas de acuer­do con los términos y condiciones que defina para tal fin.

4.

Realizar el seguimiento a las condiciones de conservación de la beca por parte de los beneficiarios.

5.

Contar con la infraestructura técnica y operativa necesaria para garantizar un adecuado manejo, control y administración independiente de los recursos, así como los instrumentos para recibir las donaciones y realizar los pagos de matrí­cula y los desembolsos a los beneficiarios.

6.

Garantizar el desembolso de los recursos que correspondan al valor de la matrí­cula del período académico que curse el beneficiario.

7.

Girar oportunamente a los beneficiarios los recursos correspondientes a gastos de sostenimiento, para cada periodo académico según corresponda.

8.

Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el re­presentante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuan­do hubiere lugar a ello. Ninguna institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que tratan el inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 3° del artículo 256 del Estatuto Tri­butario por un monto superior al cupo asignado en la convocatoria de que trata el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente Decreto. En caso de incumplimiento, la insti­tución de educación superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente convocatoria, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

9.

Elaborar y remitir un informe al Icetex, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, sobre las donaciones que hayan recibido en el año inmedia­tamente anterior, adjuntando copias y relación de las certificaciones expedidas. Este informe contendrá, como mínimo, la siguiente información.

a)

Nombre del donante;

b)

Identificación del donante;

c)

Domicilio del donante;

d)

Monto total de la donación;

e)

Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación;

f)

Número de beneficiarios por programa académico;

g)

Deserción del programa de becas.

El Icetex establecerá un único formato para la presentación de esta información, la cual se consolidará en el informe anual con destino al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Esta información deberá ser remitida y certificada por el representante legal de la institución administradora de la cuenta especial, así como los demás informes que les sean solicitados para efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.

10.

Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones establecidas para conser­var de la beca, realizar las labores de cobranza de acuerdo con las políticas que establezca la institución de educación superior para el efecto, si así lo establece el programa de becas.

11.

Administrar de manera independiente los recursos de la cuenta especial, a fin de no efectuar con dichos recursos unidad de caja con las demás cuentas de la Institución de educación superior para que las autoridades competentes puedan verificar que los recursos se están destinando de acuerdo con lo previsto en esta Sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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