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Artículo 31

La Evaluación De Las Propuestas Se Hará En Forma Integral Y Comparativa, Teniendo En Cuenta Entre Otros, Como Mínimo Los Siguientes Factores Básicos De Escogencia: 1

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, como mínimo los siguientes factores básicos de escogencia

1.

Antecedentes del proponente en relación con la inexistencia o la menor accidentalidad en los últimos tres (3) años.

2.

Antecedentes de inexistencia de sanciones o de sanciones ejecutoriadas con cargo al proponente, durante los últimos tres (3) años.

3.

Características del equipo ofrecido.

4.

Propiedad del parque automotor.

5.

Edad del parque automotor.

6.

Servicios ofrecidos a los usuarios.

7.

Tarifa.

8.

Disponibilidad de terminales adecuadas en los lugares en donde no exista una terminal pública de transporte.

9.

Cumplimiento de otros servicios autorizados.

10.

Condiciones bajo las cuales ha sido otorgada la habilitación. En todo caso se incluirán como criterios de adjudicación normas que garanticen la competencia y eviten el monopolio.

Parágrafo

El Ministerio de Transporte señalará en los términos de referencia los puntajes concretos para la evaluación teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, los establecidos en este decreto, el nivel de servicio exigido, las condiciones socio-económicas de la zona a servir, las características de la infraestructura vial de la ruta, así como las demás circunstancias que se consideren necesarias para la prestación óptima del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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