El pago de que trata el artículo 39 del Decreto que se reglamenta, podrá hacerse por conducto de la entidad a la cual ha prestado sus servicios el empleado o trabajador, y en ese caso será responsable de la respectiva entrega dicha entidad.
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 12
El Pago De Que Trata El Artículo 39 Del Decreto Que Se Reglamenta, Podrá Hacerse Por Conducto De La Entidad A La Cual Ha Prestado Sus Servicios El Empleado O Trabajador, Y En Ese Caso Será Responsable De La Respectiva Entrega Dicha Entidad
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.