° Todo concesionario de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional en la región oriental, pagara al Gobierno en el puerto de embarque de sus productos, en especie o en dinero, a voluntad del Gobierno, una regalía o participación del 3% del producto bruto explotado. Este artículo sustituye, para la región oriental, la tarifa establecida en el artículo 39 del Código de Petróleos.
Decreto 2140 de 1955 →Vigente
Artículo 16
Todo Concesionario De Exploración Y Explotación De Petróleo De Propiedad Nacional En La Región Oriental, Pagara Al Gobierno En El Puerto De Embarque De Sus Productos, En Especie O En Dinero, A Voluntad Del Gobierno, Una Regalía O Participación Del 3% Del Producto Bruto Explotado
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.