Los jueces de paz y de reconsideración no tendrán remuneración alguna.
Ley 497 de 1999 →Vigente
Artículo 19
Ley 497 de 1999 · por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia