En caso de pérdida de una guía, el conductor lo hará saber al agente de rentas más próximo, para que este empleado ampare la carga por el resto del viaje. El agente en este caso detendrá la carga mientras obtiene, a costa del interesado, una información telegráfica acerca de la procedencia del tabaco y de la expedición de la guía que se dice extraviada. Cerciorado de este hecho y de la buena fe del conductor, el agente expedirá a éste un certificado en que consten las circunstancias del hecho, certificado que servirá de amparo por el resto del viaje.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 41
En Caso De Pérdida De Una Guía, El Conductor Lo Hará Saber Al Agente De Rentas Más Próximo, Para Que Este Empleado Ampare La Carga Por El Resto Del Viaje
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.