Micelio

Artículo 8

Las Compañías, Agentes O Intermediarios Que Directa O Indirectamente Contribuyan A La Celebración De Cualquier Contrato De Seguros En Colombia, Sin La Respectiva Autorización, Incurrirán En Una Multa De $100 A $500 Por Cada Infracción, Multa Que Impondrá El Superintendente

Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las compañías, agentes o intermediarios que directa o indirectamente contribuyan a la celebración de cualquier contrato de seguros en Colombia, sin la respectiva autorización, incurrirán en una multa de $100 a $500 por cada infracción, multa que impondrá el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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