Micelio

Artículo 9

- Si El Producto Es Extranjero, Se Presentará Un Certificado De Las Autoridades De Sanidad Del País De Origen, En Que Conste Que El Medicamento Se Prepara Bajo Su Vigilancia, Y Que Su Venta Está Autorizada Para El Consumo Del País De Origen

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. - Si el producto es extranjero, se presentará un certificado de las autoridades de sanidad del país de origen, en que conste que el medicamento se prepara bajo su vigilancia, y que su venta está autorizada para el consumo del país de origen. Este certificado deberá legalizarse por el respectivo Cónsul de Colombia, cuya firma autenticará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2713 de 1947