Micelio

Artículo 1

Créanse En Las Inspecciones Fluviales De La Dorada Y Puerto Berrío, Sendas Secciones De Turno, Encargadas De Controlar El Orden Riguroso Que Debe Observarse En El Embarque Y Transporte De Los Cargamentos De Bajada Por El Río Magdalena, Con Las Atribuciones Y Deberes Que Por El Presente Decreto Se Les Señalan Y Todos Aquéllos Que En Lo Sucesivo Les Imponga El Ministerio De Obras Públicas Por Resoluciones Especiales

Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse en las Inspecciones Fluviales de La Dorada y Puerto Berrío, sendas Secciones de Turno, encargadas de controlar el orden riguroso que debe observarse en el embarque y transporte de los cargamentos de bajada por el río Magdalena, con las atribuciones y deberes que por el presente Decreto se les señalan y todos aquéllos que en lo sucesivo les imponga el Ministerio de Obras Públicas por resoluciones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1976 de 1940