Micelio

Artículo 104

Las Noticias Que Publiquen Los Periódicos Y Que Constituyen Servicios Exclusivos De Prensa, Pagados Por Las Respectivas Empresas Editoriales, No Podrán Difundirse Por Las Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen En La República Con Permiso Del Gobierno, Tomándolas Del Periódico Sino Mediante Convenios Especiales Entre Los Interesados

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las noticias que publiquen los periódicos y que constituyen servicios exclusivos de prensa, pagados por las respectivas empresas editoriales, no podrán difundirse por las estaciones radiodifusoras que funcionen en la República con permiso del Gobierno, tomándolas del periódico sino mediante convenios especiales entre los interesados. CAPITULO XIV Ruidos parásitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937