Inmediatamente después de expedidas las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización. La Corporación enviará copia de lo pertinente a las Tesorerías Distrital y municipales para que estas proceden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 31 de 1961. La Corporación mantendrá informados, con la periodicidad correspondiente, a estas tesorerías sobre el estado de cuenta de cada contribuyente para facilitar y agilizar lo de sus funciones de acuerdo con la ley.
Cuando se trate de los certificados de paz y salvo requeridos para la tradición de derechos sobre inmuebles los tesoreros sólo podrán expedirlos cuando la Corporación extienda el correspondiente paz y salvo.
Cualquier deficiencia en la información en las Tesorerías sobre el estado de cuenta de los contribuyentes deberá ser suplida mediante certificación expresa de la Corporación.