Micelio

Artículo 77

Inmediatamente Después De Expedidas Las Resoluciones Distribuidoras De Las Contribuciones De Valorización

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente después de expedidas las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización. La Corporación enviará copia de lo pertinente a las Tesorerías Distrital y municipales para que estas proceden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 31 de 1961. La Corporación mantendrá informados, con la periodicidad correspondiente, a estas tesorerías sobre el estado de cuenta de cada contribuyente para facilitar y agilizar lo de sus funciones de acuerdo con la ley.

Parágrafo 1

Cuando se trate de los certificados de paz y salvo requeridos para la tradición de derechos sobre inmuebles los tesoreros sólo podrán expedirlos cuando la Corporación extienda el correspondiente paz y salvo.

Parágrafo 2

Cualquier deficiencia en la información en las Tesorerías sobre el estado de cuenta de los contribuyentes deberá ser suplida mediante certificación expresa de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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