Micelio

Artículo 24

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso, antes de modificar la licencia de funcionamiento, según el artículo anterior, será necesario actualizar la totalidad de los documentos que este Decreto exige para su expedición inicial. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito verificará la calificación de la empresa de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. Este trámite se aplicará igualmente a las cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991