Micelio

Artículo 1

Decreto 2110 de 1977 · Por medio del cual se crea el Comité de Aguas de la Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Crease el Comité de Aguas del Departamento de la Guajira, integrado por las siguientes entidades públicas

1.

Departamento Nacional de Planeación.

2.

Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.

3.

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

4.

Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS.

5.

Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.

6.

Aprovechamiento de Aguas para la Guajira, PROAGUAS.

Parágrafo

Cada una de las entidades mencionadas designará un delegado permanente al Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2110 de 1977