La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.
No son embargables:
) No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
) El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.
) y 4o.) Derogado.
) Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
) Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
) Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.