ARTICULO 28. En cumplimiento de su objeto constitucional, y en desarrollo de las facultades que le otorga el Decreto 2133 de 1992, el Fondo de solidaridad y Emergencia Social financiará la asistencia humanitaria, médica, quirúrgica y hospitalaria de las víctimas de los atentados a que se refiere el presente Decreto; los gastos funerarios de las mismas; los seguros que se considere necesario contratar para proteger a los habitantes contra las consecuencias de los atentados terroristas, y subsidiará las líneas de crédito a que se refiere el presente Decreto de conformidad con las reglamentaciones que adopte su Consejo Directivo. Igualmente podrá cofinanciar los programas que adelanten las entidades territoriales para atender a las víctimas de los atentados a que se refiere el presente Decreto y apoyar los programas que con el mismo propósito realicen entidades sin ánimo de lucro, celebrando para este último efecto los contratos a que se refiere el Decreto 777 de 1992. Los pagos que deban hacerse por razón de los seguros que se contraten se harán con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Artículo 28
En Cumplimiento De Su Objeto Constitucional, Y En Desarrollo De Las Facultades Que Le Otorga El Decreto 2133 De 1992, El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social Financiará La Asistencia Humanitaria, Médica, Quirúrgica Y Hospitalaria De Las Víctimas De Los Atentados A Que Se Refiere El Presente Decreto; Los Gastos Funerarios De Las Mismas; Los Seguros Que Se Considere Necesario Contratar Para Proteger A Los Habitantes Contra Las Consecuencias De Los Atentados Terroristas, Y Subsidiará Las Líneas De Crédito A Que Se Refiere El Presente Decreto De Conformidad Con Las Reglamentaciones Que Adopte Su Consejo Directivo
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.