Para Obras O Trabajos Elaborados Sin Fines De Ascenso Por Más De Un Autor El Puntaje Se Asignará Proporcionalmente Al Número De Participantes
Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para obras o trabajos elaborados sin fines de ascenso por más de un autor el puntaje se asignará proporcionalmente al número de participantes.
Parágrafo
La producción científica que haya generado puntaje en el escalafón para ascenso, no será considerada para efectos del presente decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.