Micelio

Artículo 23

Explotación De Taguas

Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Explotación de taguas. prohibiese en absoluto cortar las palmas de tagua de cualquiera edad y los racimos tiernos, y a los que así lo hicieren se les castigara con una multa de cinco a diez pesos en oro por cada quintal, que les impondrá la autoridad que tuviere conocimiento del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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