Cuando haya conocimiento en el Ministerio de Industrias de que en esta nación hay epizootias que tengan gran poder virulento, podrá prohibirse la importación de animales, alimentos y demás objetos para uso pecuario de esa procedencia.
Decreto 354 de 1928 →Vigente
Artículo 24
Cuando Haya Conocimiento En El Ministerio De Industrias De Que En Esta Nación Hay Epizootias Que Tengan Gran Poder Virulento, Podrá Prohibirse La Importación De Animales, Alimentos Y Demás Objetos Para Uso Pecuario De Esa Procedencia
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.