° Los cigarros y cigarrillos que se introduzcan a este Departamento, fabricados parte con tabaco nacional y parte con tabaco extrajero, se considerarán, como elaborados con tabaco producido en otros Departamentos de la Nación para el pago de los impuestos, salvo el caso de que el introductor compruebe la cantidad de tabaco extranjero que contiene la mezcla, pues en ese caso sólo se cobrará por el tabaco nacional.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 6
Los Cigarros Y Cigarrillos Que Se Introduzcan A Este Departamento, Fabricados Parte Con Tabaco Nacional Y Parte Con Tabaco Extrajero, Se Considerarán, Como Elaborados Con Tabaco Producido En Otros Departamentos De La Nación Para El Pago De Los Impuestos, Salvo El Caso De Que El Introductor Compruebe La Cantidad De Tabaco Extranjero Que Contiene La Mezcla, Pues En Ese Caso Sólo Se Cobrará Por El Tabaco Nacional
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.