Micelio

Artículo 13

La Empresa Deberá Tomar Por Cuenta Propia O Por Cuenta Del Pasajero Un Seguro Que Cubra A Las Personas Contra Los Riesgos Inherentes Al Transporte

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero un seguro que cubra a las personas contra los riesgos inherentes al transporte. Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro y sin perjuicio de los exigidos por la ley, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que amparen los riesgos en que incurra la empresa, derivados de la prestación del servicio serán las siguientes

1.

La póliza de responsabilidad civil contractual deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos

a)

Muerte;

b)

Incapacidad total y permanente;

c)

Incapacidad temporal;

d)

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios; El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona/evento.

2.

Los riesgos mínimos asegurables de la responsabilidad civil extracontractual, será los siguientes

a)

Muerte o lesiones a una persona;

b)

Daños a bienes de terceros;

c)

Muerte o lesiones a dos o más personas; El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el caso de muerte o lesiones a dos o más personas el límite mínimo por evento será de 120 SMMLV. La vigencia de los seguros contemplados en este decreto, será condición para operación de las empresas autorizadas en esta modalidad de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998