Territorialidad. Las Cajas de Compensación Familiar prestarán los servicios de gestión y colocación de que trata el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, a cualquier demandante u oferente de empleo que se lo solicite dentro del ámbito territorial de su competencia. Cuando los servicios de gestión y colocación de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electrónicos, la autorización se entenderá otorgada para todo el territorio nacional.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 35)