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Artículo 1.6.8.1

Definiciones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución y sus anexos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)

El término "Estados Unidos (EE.UU.)" significa Estados Unidos de América, incluidos los estados del mismo, pero no incluye los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un "Estado" de los Estados Unidos incluye al Distrito de Columbia;

b)

La expresión "Territorio de EE.UU." significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU.;

c)

El término "IRS" significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU.;

d)

El término "Colombia" significa la República de Colombia.

e)

La expresión "Jurisdicción Asociada" significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con los Estados Unidos para facilitar la implementación de la Ley Fatca, diferente de Colombia. La lista identificando las Jurisdicciones Asociadas será publicada por el IRS.

f)

El término "Autoridad Competente" quiere decir:

(1) en el caso de Estados Unidos, el Secretario del Tesoro o su delegado; y

(2) en el caso de Colombia, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.

g)

La expresión "Institución Financiera", significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada;

h)

La expresión "Institución de Custodia" significa cualquier Entidad que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una Entidad posee activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la Entidad atribuible a dicha posesión y los servicios financieros relacionados es igual o superior al veinte por ciento (20%) del ingreso bruto de la Entidad durante el periodo más corto entre: (i) un periodo de tres años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un periodo contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el periodo durante el cual la entidad ha existido;

i)

La expresión "Institución de Depósitos" significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otros compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras);

j)

La expresión "Entidad de Inversión" significa cualquier Entidad que realice como un negocio o tenga como objeto social (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio o tenga como objeto social) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:

(1) Negociación con instrumentos de mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); divisas; instrumentos referenciados a tipo de cambio, de tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);

(2) Administración de inversiones individuales o colectivas; lo cual comprende, entre otros, la administración de Fondos de Inversión Colectiva en los términos de la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, la administración de Fondos Mutuos de Inversión, la administración de Portafolios de Terceros APT y la administración de Patrimonios Autónomos de Inversión; o

(3) Otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.

Este Literal (j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de "Institución Financiera" en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI, por su nombre en francés, Groupe d'action financiére sur le blanchiment de capitaux).

k)

La expresión "Compañía Aseguradora Especificada" significa cualquier Entidad que sea una compañía de seguros (o la sociedad controladora de una compañía de seguros) que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia;

l)

La expresión "Institución Financiera de Colombia" significa (i) cualquier Institución Financiera organizada bajo las leyes de Colombia, pero excluyendo cualesquiera sucursales de la misma que se ubiquen fuera de Colombia, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no haya sido organizada bajo las leyes de Colombia, si dicha sucursal se ubica en Colombia.

m)

La expresión "Institución Financiera de Jurisdicción Asociada" significa (i) cualquier Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualesquiera sucursales de la misma que se ubiquen fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no se encuentre establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se ubica en la Jurisdicción Asociada.

n)

La expresión "Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar" significa cualquier Institución Financiera de Colombia que no sea una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar;

o)

La expresión "Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar" significa cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que sea identificada en el Anexo T6.9 como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. vigentes a la fecha de reporte de la información.

p)

La expresión "Institución Financiera No Participante" significa:

(1) Una FFI No Participante, como se define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. vigentes a la fecha del reporte de la información.

(2) Del numeral 1 se excluyen las Instituciones Financieras de Colombia y las Instituciones Financieras de Jurisdicción Asociada.

(3) No obstante lo anterior, se consideran como Instituciones Financieras No Participantes aquellas tratadas como tal por los EE.UU. de acuerdo con el inciso 2(b) del artículo 5o del Acuerdo o en la disposición correspondiente de un acuerdo entre EE.UU. y una Jurisdicción Asociada.

q)

La expresión "Cuenta Financiera" significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo:

(1) En el caso de una Entidad que es una Institución Financiera solamente porque es una Entidad de Inversión, cualquier participación en el capital o deuda (distinto a participaciones que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido) en la Institución Financiera que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de Inversión;

(2) En el caso de una Institución Financiera no descrita en el inciso anterior, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto a participaciones que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido), si (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente en referencia a activos que generan Pagos con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) las clases de las participaciones han sido establecidas con el propósito de evitar el reporte de conformidad con esta Resolución; y

(3) Cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto a una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona natural y monetice un beneficio sobre pensión o discapacidad proporcionado por una cuenta excluida, de la definición de Cuenta Financiera, en el Anexo T6.9.

No obstante lo anterior, la expresión "Cuenta Financiera" no incluye cuentas consideradas excluidas de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo T6.9. Para efectos de la presente resolución, las participaciones se "negocian regularmente" si hay un volumen significativo de comercio con respecto a las participaciones en forma permanente, y un "mercado de valores establecido" significa un mercado de valores que es reconocido oficialmente y supervisado por una autoridad gubernamental en que se encuentra el mercado y que tiene un valor anual significativo de acciones negociadas en el intercambio. Para efectos del literal q), una participación en una Institución Financiera no se "negocia regularmente", y deberá ser tratada como una Cuenta Financiera si el titular de la participación (que no sea una Institución Financiera que actúa como intermediaria) se ha registrado en los libros de dicha Institución Financiera. La frase anterior no se aplicará a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera previo al 1 de julio de 2014, y con respecto a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha institución financiera el 1 de julio de 2014 o después, una Institución Financiera no está requerida a aplicar la frase precedente antes del 1 de enero de 2016.

r)

La expresión "Cuenta de Depósito" incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses al respecto.

s)

La expresión "Cuenta en Custodia" significa una cuenta (distinta a un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, obligaciones, bonos, instrumentos de deuda u otro título ejecutivo, transacciones cambiarias o de mercancías -commodities-, contratos de intercambio -swap- por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contratos de Seguro o de Renta Vitalicia y opciones u otros instrumentos derivados);

t)

La expresión "Participación en el Capital", en el caso de una asociación de personas que sea una Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de esta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital está en posesión de cualquier persona que sea tratada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona natural que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Especificada de EE.UU., deberá ser tratada como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.

u)

La expresión "Contrato de Seguro" significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad;

v)

La expresión "Contrato de Renta Vitalicia" significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas naturales. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años;

w)

La expresión "Contrato de Seguro con Valor en Efectivo" significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías aseguradoras) que tiene un Valor en Efectivo superior a cincuenta mil dólares (US$50.000) o su equivalente en pesos colombianos convertidos de acuerdo con lo previsto en el inciso C(4) de la Sección VI del Anexo T6.8 de esta resolución;

x)

La expresión "Valor en Efectivo" significa el mayor valor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad o con respecto al contrato. No obstante lo anterior, la expresión "Valor en Efectivo" no incluye una cantidad a pagar de acuerdo a un Contrato de Seguros, como:

(1) Los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada por una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado;

(2) Un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con el Contrato de Seguro (que no sea un contrato de seguro de vida) en virtud de una política de cancelación o terminación, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del Contrato de Seguro, o derivado de una redeterminación de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; o

(3) Un dividendo percibido por el asegurado con base en la experiencia del aseguramiento del contrato o grupo involucrado.

y)

La expresión "Cuenta Reportable" significa una Cuenta Reportable a EE.UU;

z)

El término "Cuenta Reportable a EE.UU." significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar y mantenida por una o más Personas Especificadas de EE.UU., o por una "Entidad que no es de EE.UU." con una o más Personas que ejercen el Control que sean Personas Especificadas de EE.UU. No obstante lo anterior, una cuenta no deberá ser tratada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si dicha cuenta no está identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU., después de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia en el Anexo T6.8.

aa) El término "Cuentahabiente" significa la persona registrada o identificada por la Institución Financiera que mantiene la cuenta como el titular de una Cuenta Financiera. Para los fines de esta resolución, no se tratará como Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario, y esta otra persona es tratada como la titular de la cuenta. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente es cualquier persona habilitada para acceder al Valor en Efectivo o a cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, los Cuentahabientes serán cualesquiera personas nombradas como titulares en el contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad al mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será tratado como un Cuentahabiente;

bb) La expresión "Persona de EE.UU." significa un ciudadano de EE.UU. o una persona natural residente de EE.UU., una asociación de personas o sociedad (corporation) constituida en los Estados Unidos, o de conformidad a la legislación de los Estados Unidos o cualquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) una corte de los Estados Unidos tendría autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sobre sustancialmente todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias personas de EE.UU., tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o herencia del fallecido que fuera un ciudadano o residente de los Estados Unidos. Este inciso deberá ser interpretado de conformidad con el Código de Rentas Internas de EE.UU;

cc) La expresión "Persona Especificada de EE.UU." significa una persona de EE.UU., distinta a: (i) una sociedad cuyas acciones se negocian regularmente en una o varias bolsas de valores; (ii) cualquier sociedad (corporation) que sea miembro de un mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU., como una sociedad (corporation) descrita por la cláusula (i); (iii) los Estados Unidos, o cualquier agencia u organismo que sea de su propiedad total; (iv) cualquier Estado de los Estados Unidos, Territorio de EE.UU., subdivisión política de los anteriores, o agencia u organismo que sea de la propiedad total de una o varias de los anteriores; (v) cualquier organización exenta de pagar impuestos de conformidad con la sección 501(a) o un plan de retiro de una persona natural de acuerdo con la sección 7701 (a)(37) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vi) cualquier banco como se define en la sección 581 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vii) cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (viii) cualquier sociedad de inversión regulada como se define en la sección 851 del Código de Rentas Internas de EE.UU. o cualquier entidad registrada ante la Comisión del Mercado de Valores de conformidad con la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64); (ix) cualquier fondo fiduciario común como se define en la sección 584(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (x) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos de conformidad a la sección 664(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o que se describa en la sección 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento; (xi) un corredor de valores, mercancías (commodities) o instrumentos financieros derivados (incluyendo los contratos de valor nocional, futuros, contratos adelantados (forwards) y opciones) que estén registrados como tales de conformidad a la legislación de los Estados Unidos o cualquier Estado; (xii) un corredor como se define en la sección 6045(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; o (xiii) cualquier fideicomiso exento de impuestos en virtud de un plan descrito en la sección 403(b) o la sección 457(g) del Código de Rentas Internas de EE.UU.

dd) El término "Entidad" significa una persona jurídica o un instrumento jurídico (legal arrangement) tal como un fideicomiso;

ee) La expresión "Entidad que no es de EE.UU." significa una Entidad que no es una Persona de EE.UU;

ff) La expresión "Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención" significa cualquier pago por concepto de intereses (incluyendo cualquier descuento por su primera emisión), dividendos, rentas, salarios, sueldos, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y cualquier otra ganancia, utilidad o ingreso fijo o determinable, anual o periódico, si proviene de fuente de riqueza de Estados Unidos. No obstante lo anterior, un pago con fuente de riqueza en EE.UU. sujeto a retención no incluye los que no estén sujetos a retención de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

gg) Una Entidad es una "Entidad Relacionada" con otra Entidad cuando cualquiera de ellas controla a la otra, o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del cincuenta por ciento (50%) del derecho a voto o del valor de una Entidad. Colombia podrá tratar a una Entidad como Entidad no Relacionada de otra Entidad cuando ambas no son miembros del mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471 (e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU;

hh) La expresión "TIN de EE.UU." significa el número de identificación tributaria federal de EE.UU;

ii) La expresión "NIT Colombiano" quiere decir el Número de Identificación Tributaria de Colombia;

jj) La expresión "Personas que ejercen el Control" significa las personas naturales que ejercen control sobre una entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisarios, protector (si lo hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas al fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término "Personas que ejercen Control" deberá ser interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI, por sus siglas en francés, Groupe d'action financiére sur le blanchiment de capitaux) en especial las recomendaciones 10 y 25 como fueron adoptadas en febrero de 2012.

Parágrafo

Otras definiciones. Las definiciones mencionadas en los Anexos de esta resolución, harán parte del listado previsto en este artículo.

(Artículo 1o, Resolución 60 de 2015)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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