Micelio

Artículo 23

Cuando Los Licores Extranjeros Que Hayan Pagado Impuesto De Consumo En Un Departamento Quisieren Llevarse A Otro, Se Dará Una Guía Al Exportador Y Se Devolverá El Valor De Los Derechos Pagados, Previa La Presentación De Una Tornaguía En La Que Debe Constar Que Los Licores Llegaron A Su Destino, Con Certificado Del Administrador De La Renta Del Lugar Adonde Iban Dirigidos De Que Se Pagaron Los Derechos Correspondientes En El Departamento Para Donde Se Despacharon

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los licores extranjeros que hayan pagado impuesto de consumo en un Departamento quisieren llevarse a otro, se dará una guía al exportador y se devolverá el valor de los derechos pagados, previa la presentación de una tornaguía en la que debe constar que los licores llegaron a su destino, con certificado del Administrador de la renta del lugar adonde iban dirigidos de que se pagaron los derechos correspondientes en el Departamento para donde se despacharon.

Parágrafo

El derecho para reclamar la devolución de los impuestos pagados, terminará cuatro meses después de la expedición de la guía. Cervezas extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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