Artículo Primero. - El numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivos del Trabajo quedará así: "Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al patrono llevar diariamente un registro del trabajo suplementarios de cada trabajador , el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo , actividad desarrollada , número de horas laboradas, indicando si son diurnas y nocturnas, y la liquidación de las obre renumeración correspondiente . El patrono está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laborales, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro ."
Decreto 13 de 1967 →Vigente
Artículo 162
Del Código Sustantivos Del Trabajo Quedará Así: "las Actividades No Contempladas En El Presente Artículo Sólo Pueden Exceder Los Límites Señalados En El Artículo Anterior, Mediante Autorización Expresa Del Ministerio Del Trabajo Y De Conformidad Con Los Convenios Internacionales Del Trabajo Ratificados
Decreto 13 de 1967 · por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.