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Artículo 15

La Licencia De Funcionamiento Es El Permiso Que El Estado Concede Al Transportador Y Que Lo Habilita Como Tal Para Prestar El Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de funcionamiento es el permiso que el Estado concede al transportador y que lo habilita como tal para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera.

Parágrafo 1

La licencia de funcionamiento deberá contener

1.

Razón social.

2.

Fecha de vencimiento.

3.

Capital pagado o patrimonio líquido de la sociedad.

4.

Radio de acción.

Parágrafo 2

La licencia de funcionamiento expedida bajo la vigencia del presente Decreto cobija toda clase de vehículo homologado para esta modalidad por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, así como todos los niveles de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991