Funciones y facultades de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales reemplazantes. Los funcionarios reemplazantes tendrán las siguientes funciones:
Cumplir oportuna y adecuadamente las funciones que la ley, los estatutos y los reglamentos internos de la institución asignan al cargo asumido.
Propender porque la institución de educación superior supere en el menor tiempo posible la situación que generó la medida de vigilancia especial, y se garanticen los derechos de la comunidad educativa, la continuidad y la calidad del servicio, así como la inversión y el manejo adecuado de los recursos de la institución.
Cumplir y facilitar el acatamiento de las medidas y órdenes que adopte el Ministerio de Educación Nacional para la institución de educación superior durante la medida de vigilancia especial.
Recaudar y entregar oportunamente al inspector in situ, a los delegados y al Ministerio de Educación Nacional, la información y documentación solicitada.
Velar porque la institución preste el servicio público educativo de manera continua y con plena observancia de las condiciones de calidad definidas en la ley y en los reglamentos.
Interponer o adelantar las gestiones necesarias para que sean presentadas dentro del término legal las acciones de revocatoria y simulación a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 1740 de 2014.
Presentar al Ministerio de Educación Nacional los informes periódicos o los específicos que se le soliciten sobre su gestión en la institución de educación superior y la evolución de la situación que originó la medida de vigilancia especial.
Informar a la Subdirección de Inspección y Vigilancia los hechos que puedan ser objeto de investigación por parte del Ministro de Educación Nacional.
Denunciar ante las entidades competentes los hechos que puedan constituir responsabilidad penal, civil, disciplinaria, fiscal, tributaria o administrativa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A