Decreto 2883 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Período de sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente o delegado o del Director General de la entidad, o por solicitud de dos (2) de sus miembros.
Parágrafo
La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Director de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico " Federico Lleras Acosta" solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.