Los Inspectores de Cedulación velarán también porque el libro del censo electoral permanente se lleve por los Jurados de acuerdo con las prescripciones legales, y harán sacar del Secretario de la corporación, en el mes anterior a cada elección popular, una copia de él y la enviarán a las Gobernaciones de los Departamentos. Estas publicarán en un folleto especial los censos electorales de los Municipios de su jurisdicción y remitirán dos ejemplares a la Oficina Nacional de Identificación Electoral.
Decreto 3035 de 1936 →Vigente
Artículo 13
Los Inspectores De Cedulación Velarán También Porque El Libro Del Censo Electoral Permanente Se Lleve Por Los Jurados De Acuerdo Con Las Prescripciones Legales, Y Harán Sacar Del Secretario De La Corporación, En El Mes Anterior A Cada Elección Popular, Una Copia De Él Y La Enviarán A Las Gobernaciones De Los Departamentos
Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.