º De conformidad con el ordinal a) del artículo 15 de la Ley 90 de 1948, los giros para pago de servicios solamente se autorizarán cuando los contratos en que conste la naturaleza del servicio y la remuneración hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios. Si la Junta de la Oficina no pronunciare una decisión dentro de los 45 días siguientes a la lecha de recibo del contrato, éste se entenderá aprobado sin modificaciones. Para el pago de servicios de carácter permanente a empresas industriales, comerciales o agrícolas, la junta Directiva de la Oficina podrá señalar cupos anuales. Igual procedimiento se podrá aplicar a los empresarios de espectáculos públicos que contratare actores y similares.
Decreto 175 de 1949 →Vigente
Artículo 5
De Conformidad Con El Ordinal A) Del Artículo 15 De La Ley 90 De 1948, Los Giros Para Pago De Servicios Solamente Se Autorizarán Cuando Los Contratos En Que Conste La Naturaleza Del Servicio Y La Remuneración Hayan Sido Previamente Aprobados Por La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios
Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.