Micelio

Artículo 16

Para Ser Rector De Una Escuela Normal Oficial, Se Requiere: A) Ser Ciudadano Colombiano En Ejercicio

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Rector de una Escuela Normal oficial, se requiere

a)

Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

b)

Ser doctor o licenciado en ciencia de la educación, y haber tenido una experiencia calificada en educación media de seis (6) años por lo menos, o

c)

Poseer otro título profesional de nivel superior en educación, y haber tenido una experiencia calificada en educación media no inferior a diez (10) años.

Parágrafo 1

En las Escuelas Normales privadas, la Rectoría podrá ser desempeñada por un maestro de grado superior perteneciente a la primera categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria, y con una experiencia mínima de cinco años en la docencia en planteles normalistas.

Parágrafo 2

El cargo de Rector de Escuela Normal será de tiempo completo y dedicación exclusiva. Cuando no se cumpla este requisito, se retirará la licencia de funcionamiento, o la aprobación del plantel. En el caso del Rectores de Normales Nacionales que quebranten esta norma, se considerará como casual de mala conducta. Del personal docente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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