Micelio

Artículo 3

Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas", Emisión De 1975, Podrán Ser Negociados Libremente Y A Su Vencimiento Se Recibirán En Pago De Impuestos Nacionales Por El Valor De Amortización Señalado En El Artículo 2° De Este Decreto

Decreto 293 de 1975 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los "pagarés semestrales de emergencia económica, pas", correspondientes al año de 19

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS", emisión de 1975, podrán ser negociados libremente y a su vencimiento se recibirán en pago de impuestos nacionales por el valor de amortización señalado en el artículo 2° de este Decreto. La amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" de que trata este artículo, se hará a su vencimiento, en pago de impuestos nacionales, contra la presentación del respectivo Titulo que deberá llevar el certificado de retención adjunto. Al hacer uso de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", emisión de 1975, para pagar impuestos nacionales, se le acreditará al contribuyente beneficiario el valor de retención en la fuente correspondiente a cada "Pagaré Semestral de Emergencia Económica -PAS-", fijado en el artículo 2° de este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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