º. Una vez completado cada expediente, de conformidad con lo expresado en los artículos 5º y 6º, el Ministerio de Guerra dictará la Resolución correspondiente disponiendo la inscripción en el escalafón respectivo, y expedirá el Diploma de Oficial de Estado Mayor, el cual tendrá la siguiente leyenda: REPUBLICA DE COLOMBIA (Escudo Nacional) MINISTERIO DE GUERRA - FUERZAS MILITARES DIPLOMA DE OFICIAL DE ESTADO MAYOR Por cuanto el señor…ha comprobado que reune todos los requisitos establecidos por el decreto Numero de... se le confiere el presente Diploma que lo acredita como Oficial de Estado Mayor. Bogotá,…de 1948 Ministro de Guerra Secretario general de personal Estado Mayor General Se registró en el Escalafón respectivo. Registrado al Folio….del L. Jefe Teniente General Jefe Estado Mayor General
Artículo 7
Una Vez Completado Cada Expediente, De Conformidad Con Lo Expresado En Los Artículos 5º Y 6º, El Ministerio De Guerra Dictará La Resolución Correspondiente Disponiendo La Inscripción En El Escalafón Respectivo, Y Expedirá El Diploma De Oficial De Estado Mayor, El Cual Tendrá La Siguiente Leyenda: Republica De Colombia (Escudo Nacional) Ministerio De Guerra - Fuerzas Militares Diploma De Oficial De Estado Mayor Por Cuanto El Señor…ha Comprobado Que Reune Todos Los Requisitos Establecidos Por El Decreto Numero De
Decreto 533 de 1948 · por el cual se reglamenta la expedición de diplomas de Oficial de Estado Mayor, y se derogan unas disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.