º Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Están A Cargo De Fondo, Éste Constituirá Reservas Resultantes Del Saldo De Los Ingresos De Las Respectivas Vigencias, Una Vez Que Se Haya Descontado El Valor De Las Prestaciones Sociales De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, El Costo De Los Gastos De Administración Y De Otras Reservas Destinadas A Eventualidades, Contingencias Y Fluctuaciones En La Prestación De Servicios Médico-Asistenciales, Todo Conforme A Las Normas Que Rigen La Ejecución Del Presupuesto
Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que están a cargo de Fondo, éste constituirá reservas resultantes del saldo de los ingresos de las respectivas vigencias, una vez que se haya descontado el valor de las prestaciones sociales de que tratan los artículos 1º y 2º del presente Decreto, el costo de los gastos de administración y de otras reservas destinadas a eventualidades, contingencias y fluctuaciones en la prestación de servicios médico-asistenciales, todo conforme a las normas que rigen la ejecución del presupuesto.
Parágrafo
En ningún caso el patrimonio del Fondo podrá emplearse o comprometerse en fines distintos de los expresamente señalados por la ley, el presente Decreto, sus estatutos y reglamentos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.