Obligaciones de las entidades territoriales certificadas en educación. En materia de contratación del servicio educativo las entidades territoriales certificadas deberán cumplir con lo siguiente
Adelantar el proceso de contratación, habiendo realizado previamente el estudio de insuficiencia y limitaciones de los establecimientos educativos de su jurisdicción, así como cumplir con los procesos de planeación establecidos en esta reglamentación.
Iniciar el proceso de contratación, habiendo expedido previamente el certificado de disponibilidad presupuestal o contando con la autorización para comprometer vigencias futuras, cuando ellas se requieran.
Definir la canasta educativa previamente a la celebración de los contratos de que trata el artículo 2.3.1.3.1.6. de este decreto.
Abstenerse de asignar planta de personal docente, directivo docente o administrativa de la entidad, para la ejecución de los contratos de que tratan las Secciones 3, 4 y 6 del presente capítulo.
Abstenerse de suscribir el contrato de prestación de servicio educativo con personas naturales o jurídicas que no se encuentren habilitadas en el Banco de Oferentes, salvo casos de urgencia manifiesta debidamente declarada en los términos de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el presente capítulo.
No suscribir contratos con personas propietarias de establecimientos educativos no oficiales que estén en el régimen controlado.
Contratar el servicio educativo solo cuando se tenga previa y plenamente identificada la población a atender.
Asegurar el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato.
Reconocer pecuniariamente la prestación del servicio educativo únicamente en los términos pactados en el contrato.
Contratar el servicio educativo para la totalidad de las sedes de un establecimiento educativo.