Micelio

Artículo 5

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Publicidad de la solicitud. Si la solicitud reúne los requisitos exigidos, en la misma providencia en que se admita, se ordenará lo siguiente

a)

Que se publique, a costa del interesado, por dos (2) veces y con intervalos no menores de cinco (5) días, en emisora radial con sintonía en el lugar donde se encuentre ubicado el predio. Si no fuere posible la publicación por radio, deberá surtirse, también por dos veces y con el mismo intervalo, en un diario de amplia circulación en la región;

b)

Que se fije por el término de diez (10) días el aviso de la solicitud en la Alcaldía Municipal, en la oficina del Inspector o Corregidor a que corresponda el predio y en las oficinas de la comisión respectiva. En el aviso se expresará, al menos, el nombre del peticionario, su identificación, la denominación del predio, extensión aproximada, su ubicación, linderos y el nombre de los colindantes.

Parágrafo

En el correspondiente informativo se harán constar las diligencias a que se refieren los literales anteriores, al que se agregarán, además, sendos ejemplares del aviso, la certificación auténtica del administrador de la emisora o del diario, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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