Artículo quinto. Publicidad de la solicitud. Si la solicitud reúne los requisitos exigidos, en la misma providencia en que se admita, se ordenará lo siguiente
Que se publique, a costa del interesado, por dos (2) veces y con intervalos no menores de cinco (5) días, en emisora radial con sintonía en el lugar donde se encuentre ubicado el predio. Si no fuere posible la publicación por radio, deberá surtirse, también por dos veces y con el mismo intervalo, en un diario de amplia circulación en la región;
Que se fije por el término de diez (10) días el aviso de la solicitud en la Alcaldía Municipal, en la oficina del Inspector o Corregidor a que corresponda el predio y en las oficinas de la comisión respectiva. En el aviso se expresará, al menos, el nombre del peticionario, su identificación, la denominación del predio, extensión aproximada, su ubicación, linderos y el nombre de los colindantes.
En el correspondiente informativo se harán constar las diligencias a que se refieren los literales anteriores, al que se agregarán, además, sendos ejemplares del aviso, la certificación auténtica del administrador de la emisora o del diario, según el caso.