Micelio

Artículo 65

Con Treinta (30) Días De Anticipación A La Terminación De Las Contratos, Cuando Menos, El Director De La Unidad Programática Local O El Jefe De La División De Servicios De Salud De Las Seccionales Tipo B Y Que Hacen Sus Veces, Según Fuere Del Cato, Presentará A La Consideración Del Comité Técnico Seccional Las Razones Para La Posible Renovación O Prórroga Del Contrato

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con treinta (30) días de anticipación a la terminación de las contratos, cuando menos, el Director de la Unidad Programática Local o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las seccionales tipo B y que hacen sus veces, según fuere del cato, presentará a la consideración del Comité Técnico Seccional las razones para la posible renovación o prórroga del contrato. El Comité analizará cada ceso con base en el plan de contratación de servicios y en las necesidades del Instituto y presentará al Gerente Seccional las urgencias que considere convenientes. Si el Gerente compartiere las apreciaciones del Comité sobre prórroga se procederá a la firma del contrato según las reglas de competencia. De la adición de los contratos .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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