Micelio

Artículo 8

Decreto 484 De 1944

Decreto 1054 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, sobre vacaciones remuneradas de los trabajadores del servicio oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. No podrá prescindirse de las vacaciones mediante pago de sueldos o indemnización, cualquiera que sea su cuantía de ésta. Cuando el trabajador quede definitivamente fuera del servicio, antes de disfrutar de las vacaciones causadas, tiene derecho al pago de la remuneración correspondiente a ellas, pero siempre que presente la prueba sumaria sobre su situación de desempleo. Sin embargo, cuando el trabajador sea despedido sin justa causa, tiene derecho, a las vacaciones causadas y no disfrutadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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