Artículo octavo. No podrá prescindirse de las vacaciones mediante pago de sueldos o indemnización, cualquiera que sea su cuantía de ésta. Cuando el trabajador quede definitivamente fuera del servicio, antes de disfrutar de las vacaciones causadas, tiene derecho al pago de la remuneración correspondiente a ellas, pero siempre que presente la prueba sumaria sobre su situación de desempleo. Sin embargo, cuando el trabajador sea despedido sin justa causa, tiene derecho, a las vacaciones causadas y no disfrutadas.
Decreto 1054 de 1938 →Vigente
Artículo 8
Decreto 484 De 1944
Decreto 1054 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, sobre vacaciones remuneradas de los trabajadores del servicio oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8o. del decreto 1054 de 1938, quedará así) por decreto 484/44 modificado por decreto 484/44
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.