Reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los municipios. Las regalías y compensaciones pactadas a favor de los municipios que queden disponibles luego de aplicar las limitaciones previstas en los Artículo s 50 y 52 de la presente Ley, ingresarán en calidad de depósito al Fondo Nacional de Regalías Este las destinará de manera exclusiva para la entrega de aportes igualitarios al resto de los municipios no productores que integran dicho departamento Estos aportes serán utilizados en la forma establecida en el Artículo 15 de la presente Ley.
Para efectos del presente Artículo se considera como municipio productor aquel en que se exploten más de siete mil quinientos (7.500) barriles promedio mensual diario.