Micelio

Artículo 26

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de asistencia técnica agropecuaria directa comprende la atención regular y continua de los pequeños productores beneficiarios en el lugar donde estén situadas sus explotaciones rurales, sin perjuicio de la utilización de métodos grupales o de transferencia colectiva. Los profesionales o técnicos agropecuarios encargados de la prestación del servicio, tendrán a su cargo asesorar a los usuarios, según las características socioeconómicas y agroecológicas de la región, la aptitud de los suelos y las posibilidades del mercado, en la selección del tipo de actividad y planificación de sus explotaciones agrarias, la aplicación y uso de tecnologías adecuadas a la naturaleza y actividad productiva del predio, el financiamiento e inversión de los recursos de capital y el uso y mercadeo apropiados de los bienes que el fundo produzca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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