El servicio de asistencia técnica agropecuaria directa comprende la atención regular y continua de los pequeños productores beneficiarios en el lugar donde estén situadas sus explotaciones rurales, sin perjuicio de la utilización de métodos grupales o de transferencia colectiva. Los profesionales o técnicos agropecuarios encargados de la prestación del servicio, tendrán a su cargo asesorar a los usuarios, según las características socioeconómicas y agroecológicas de la región, la aptitud de los suelos y las posibilidades del mercado, en la selección del tipo de actividad y planificación de sus explotaciones agrarias, la aplicación y uso de tecnologías adecuadas a la naturaleza y actividad productiva del predio, el financiamiento e inversión de los recursos de capital y el uso y mercadeo apropiados de los bienes que el fundo produzca.
Decreto 1946 de 1989 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 26 del decreto 1946 de 1989, quedará así) por decreto 2379/91 modificado por decreto 2379/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.