° No se gravará ni estorbará en forma alguna el cultivo de las plantaciones de tabaco ni la preparación y aliño de la hoja hasta ponerla en estado de darla a la venta y ofrecerla al consumo público, pero la Administración tomará las medidas necesarias para evitar el fraude.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 9
No Se Gravará Ni Estorbará En Forma Alguna El Cultivo De Las Plantaciones De Tabaco Ni La Preparación Y Aliño De La Hoja Hasta Ponerla En Estado De Darla A La Venta Y Ofrecerla Al Consumo Público, Pero La Administración Tomará Las Medidas Necesarias Para Evitar El Fraude
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.