Micelio

Artículo 25

Los Docentes Al Servicio De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia, No Podrán Devengar Por Concepto De Remuneración Mensual Suma Superior A La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Se Haya Establecido Para El Rector De La Universidad

Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, no podrán devengar por concepto de remuneración mensual suma superior a la que por concepto de asignación básica y gastos de representación se haya establecido para el Rector de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1990